TESTAMENTOS Y HERENCIAS
Entre la apertura de la sucesión, la aceptación y adquisición de la herencia por parte de los sucesores hay un periodo de tiempo más o menos largo durante el cual la herencia carece de titular. Usando una terminología procedente del Derecho Romano, se dice que la herencia está yacente.
TESTAMENTOS, HERENCIAS Y SUCESIONES
La herencia es yacente hasta que no es aceptada por los que ostenten los derechos a heredar.
Disponen de un plazo de hasta 30 años para aceptar la herencia, y seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones.
Durante este tiempo, la herencia puede plantear problemas de administración, por ejemplo con los acreedores o con titulares de otros derechos.
Pero... imaginemos el caso de que no tengo a nadie y solo mi mascota me quiere. Y es a ella a quien quiero dejarle todo lo que poseo. ¿ Es eso posible ?
- Según la legislación española, los animales no pueden hacer tal cosa. El Artículo 29 y siguientes del Título II del Código Civil precisa que debe ser un heredero, persona natural. Es decir, un ser humano desprendido del seno materno.
- En el Artículo 763 del Código, también se refiere a la figura del heredero como a una «persona».
- La legislación resalta asimismo que las donaciones de bienes en vida se hacen entre humanos. Estas se consideran en el Artículo 618 como un «acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta».
- Esto excluye de modo implícito la donación de bienes a animales.
- Sin embargo es posible que herede una persona jurídica, que es una institución creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social.
- Según nuestro Código Civil, pueden heredar todas las personas jurídicas excepto las asociaciones o corporaciones que no estén permitidas por la ley.
Por lo tanto, si queremos que herede nuestra mascota tenemos dos opciones:
- Como heredera a una persona jurídica ya existente.
- Crear en el testamento una fundación propia a la que se atribuirán los bienes.